Pensión por Viudez y Orfandad (Trabajador Activo)

Pensión indirecta por Viudez y Orfandad (Trabajador Activo) que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión. 

Viudas de Trabajadores ó Empleados de base, que cotizaron en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya)

Atención a Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

  1. Comprobante de servicios (original).
  2. Hoja de servicios y último recibo de pago (originales).
  3. Credencial del G.D.F. y credencial del I.F.E. (original y copia).
  4. Baja definitiva (copia certificada o al carbón).
  5. Acta de defunción del trabajador (original).
  6. Acta de matrimonio (original de fecha posterior a la defunción).
  7. Actas de nacimiento de los hijos menores de 18 años de edad, o mayores hasta los 25 años si son estudiantes (presentar constancia de estudios en original); o bien si existe un hijo incapacitado presentar dictamen médico expedido por el I.S.S.S.T.E por incapacidad permanente total (original).
  8. 3 fotos tamaño infantil recientes del trabajador.
  9. Identificación de la solicitante de la pensión (original y copia).
  10. Dirección completa (calle, número, colonia, delegación y código postal).
  11. Baja del servicio médico del I.S.S.S.T.E. del trabajador.
  12. Si el trabajador falleció en accidente presentar: averiguación previa, resultado de la necropsia examen químico -toxicológico, constancia de horario de labores y acta administrativa (original o copia certificada).
  13. Clave única de registro de población (CURP copia).
  14. Acta de nacimiento del trabajador (original).
  15. Acta de nacimiento de la viuda.
  16. C.U.R.P. de los hijos.
  17. Corrección de datos (si el trabajador corrigió nombre o R.F.C.).
  18. Dictamen de pensión y hoja de cálculo.
  19. Información testimonial ante notario.
  20. Juicio de interdicción (tutoría).
  21. Jurisdicción voluntaria.
  22. Dos recibos de pago.

Nota: Si se trata de concubina deberá acreditar su situación mediante jurisdicción voluntaria por concubinato promovida ante los juzgados del orden familiar (Niños Héroes y Doctor Lavista, col. Doctores.) 

Todos los trámites son Gratuitos

El trámite lo puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.

La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

Terminación o conclusión de una pensión 

  • Si la viuda o concubina contraen matrimonio o viva en concubinato.

Publicado 24 Marzo 2017

Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Ubicación

Alcaldía Benito Juárez

Planta Baja en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México

entre eje 4 Xola y calle Toledo.

Dirección: Calle Castilla 186 Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez

Teléfonos:

5590-5302, 5590-5846, 56969869 y 70 Ext.

Aclaraciones

  • En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.