Pensión por Viudez y Orfandad (Viuda de Jubilado)

Pensión indirecta por Viudez y Orfandad (Viuda de Jubilado) que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión. 


Viudas de Jubilados ó Pensionados, que cotizaron en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya).

Atención a Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

  • Actas de defunción originales y 1 copia.
  •  Credencial de cobro original y 2 copias.
  • Ultimo recibo de pago original y 2 copias.
  • Identificación de la viuda original y 1 copia.
  • Acta de matrimonio original de fecha posterior a la defunción.
  • Factura de la funeraria original y una copia (que contenga cedula fiscal firma y sello de la funeraria).
  • Actas de nacimiento de los hijos menores de 18 años de edad, o mayores hasta los 25 años si son estudiantes (presentar constancia de estudios en original); o bien si existe un hijo incapacitado presentar dictamen médico expedido por el I.S.S.S.T.E por incapacidad permanente total (original).
  • 3 fotos tamaño infantil recientes de la viuda.
  • Identificación original y dos copias de la persona que hizo los gastos de defunción y cuyo nombre aparezca en la factura.
  •  Dirección completa (calle, número, colonia, delegación y código postal).
  • Clave  única de registro de población (CURP copia).
  • Acta de nacimiento de la viuda.
  • Dictamen de pensión y hoja de cálculo.
  • Información testimonial ante notario.
  • Juicio de interdicción (tutoría).
  • Jurisdicción voluntaria.
  • Dos recibos de pago.


Todos los trámites son Gratuitos

El trámite lo puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.

La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

Terminación o conclusión de una pensión 

  • Si la viuda o concubina contraen matrimonio o viva en concubinato.

Publicado 30 Marzo 2017

Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Ubicación

Alcaldía Benito Juárez

Planta Baja en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México

entre eje 4 Xola y calle Toledo.

Dirección: Calle Castilla 186 Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez

Teléfonos:

5590-5302, 5590-5846, 56969869 y 70 Ext.

Aclaraciones

  • En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.