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Pensión por orfandad (transmisión)

Pensión por  Orfandad que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que, por haber tenido una relación directa con el trabajador, también tienen derecho a una pensión.

La madre y el padre, conjunta o separadamente y, a falta de éstos, los demás ascendientes si dependieron económicamente del trabajador o pensionado titular durante los cinco años anteriores a la muerte de éste.

  • Teléfonos:
  • 55 5590 5302, 55 5590 5846, 55 5590 8950 y 55 5698 1300 Ext. 1122

  1. Acta original de defunción, con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  2. Recibo de pago de pensión del mes del fallecimiento;
  3. Original de la credencial del pensionado, en caso de robo o extravío se solicitará acta de extravío, expedida por el Juzgado Cívico o Ministerio Público; sellado y firmado
  4. Acta original de nacimiento de los hijos solicitantes, con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  5. Constancia de Situación Fiscal, con fecha de expedición no mayor a tres meses, en caso de ser mayor de edad;
  6. Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP), de la persona solicitante, que coincida con los datos del acta de nacimiento y con los demás documentos, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  7. Copia simple de identificación oficial vigente de los hijos solicitantes, en caso de ser mayores de edad;
  8. Copia de comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono, predial o constancia de domicilio, constancia de residencia o certificado de residencia), que contenga nombre de la calle, número, colonia, alcaldía, entidad federativa y código postal correctos, con fecha de expedición no mayor a tres meses, deberá coincidir el código postal registrado con el de la Credencial de Elector, no se acepta estado de cuenta bancario; sellado y firmado;
  9. En caso de que la persona solicitante sea mayor de edad y estudiante, deberá exhibir constancia de estudio que contenga el tipo de estudios que realiza (enseñanza media o superior), el periodo que cursa (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, año) fecha de inicio y término del periodo, clave de la escuela;
  10. En caso de que la persona solicitante sea mayor de edad, constancia de inexistencia de matrimonio expedido por el registro civil de la Ciudad de México, y en su caso, del registro civil donde reside;
  11. Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de la persona solicitante;
  12. En caso de que la persona solicitante se encuentre incapacitada mentalmente traer copia certificada del Juicio de Apoyo y Salvaguarda, que contenga la aceptación y otorgamiento del cargo del tutor definitivo;
  13. En caso de que la persona solicitante sea mayor de edad y haya sido declarada incapaz para laborar, deberá exhibir el correspondiente dictamen médico expedido por el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), original, con vigencia no mayor a 12 meses;
  14. En caso de ser menor de edad, el tutor natural será el padre o la madre, a falta de estos se deberá presentar la acreditación de tutela; Acta original de nacimiento con identificador electrónico, copia simple de la CURP, Constancia de Situación Fiscal, INE, comprobante de domicilio, dos fotografías tamaño infantil del tutor, con vigencia no mayor a tres meses;



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Todos los trámites son Gratuitos

El trámite de las pensiones podrá realizarse por el propio interesado; por un representante que éste designe mediante carta-poder, dirigida a CAPTRALIR, que contenga las firmas del otorgante, quien recibe, y 2 testigos al igual que copia de INE.

Las fechas de atención serán conforme al calendario mensual de actividades.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

Terminación o conclusión de una pensión: Al momento del fallecimiento.

Publicado 30 Marzo 2017

Del artículo 74 al 93 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en relación al Procedimiento 8 denominado “Proceso administrativo de dictaminación para el otorgamiento de las pensiones, que proporciona la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (CAPTRALIR), así como, elaborar el cálculo de las mismas”, inciso i), establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Aclaraciones

  • El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al trámite de la pensión, deberá presentar Comprobante de Servicios e Informe Oficial, junto con la solicitud realizada por escrito.
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes, siempre y cuando se cumpla con lo mandatado en el Reglamento de Prestaciones y Manual Administrativo, ambos de la CAPTRALIR.
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una esposa o concubina supérstite, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la Institución, hasta que se resuelva judicialmente.
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina, hijos o ascendientes del pensionado.
  • El o la cónyuge supérstite del trabajador o pensionado titular fallecido, siempre que el matrimonio haya tenido una duración de por lo menos dos años.
  • La persona, por sí misma que, a falta de cónyuge, haya vivido en concubinato dos años anteriores al deceso del pensionado titular y siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, o que haya procreado hijos con el pensionado titular.

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