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Jubilaciones y pensiones

La Subdirección de Prestaciones, específicamente el área de Pensiones, se encarga de recepcionar, capturar, calcular y dictaminar las pensiones directas e indirectas otorgadas por esta Institución.

Las pensiones directas corresponden a los trabajadores que con los años de servicio y cotizados, han creado el derecho de obtener una pensión.

Las pensiones indirectas corresponden a los familiares derechohabientes que, por haber tenido una relación directa con el pensionado o trabajador, también tienen derecho a recibir una pensión.

Finalidad de una pensión:

El disfrute de la pensión, permitirá que el trabajador o pensionado, valorice y capte cabalmente las dimensiones de índole económica y social que el Estado, a través del sistema de seguridad social, le otorga para su bienestar y el de sus familiares.

Fecha de Publicación: 13 Enero 2026

Fecha de Actualización: 23 Enero 2026

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Los Trabajadores de nómina a lista de raya del Gobierno de la Ciudad de México, así como familiares derechohabientes.

Área de Recepción de Documentos, cita en Planta Baja, Calle Castilla 186, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03400


  • Teléfonos:
  • 55 5590 5302, 55 5590 5846, 55 5590 8950 y 55 5698 1300 Ext. 1270,1129 y 1135

Consultar requisitos en el tipo de pensión a solicitar

Todos los trámites son Gratuitos

El trámite de una pensión la puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder, dirigida a CAPTRALIR, que contenga las firmas del otorgante, de quien recibe, dos testigos, así como copia del INE.

Las fechas de atención serán conforme al calendario mensual de actividades.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

Terminación o conclusión de una pensión

  • Por fallecimiento del pensionado.
  • Si la viuda o concubina contraen matrimonio o viva en concubinato.
  • Cuando un mayor de edad cumpla 18 años.
  • Cuando un mayor de edad incapacitado deje de serlo.
  • Cuando un mayor de 18 años deje de estudiar, contraiga matrimonio o trabaje.
  • Cuando el hijo que estudie cumpla 25 años.

Publicado 20 Abril 2017

Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en relación al Procedimiento 8 denominado “Proceso administrativo de dictaminación para el otorgamiento de las pensiones, que proporciona la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (CAPTRALIR), así como, elaborar el cálculo de las mismas” establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.


Aclaraciones

  • El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al trámite de la pensión, deberá presentar Comprobante de Servicios e Informe Oficial, junto con la solicitud realizada por escrito.
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes, siempre y cuando se cumpla con lo mandatado en el Reglamento de Prestaciones y Manual Administrativo, ambos de la CAPTRALIR.
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una esposa o concubina supérstite, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la Institución, hasta que se resuelva judicialmente.
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina, hijos o ascendientes del pensionado.
  • El o la cónyuge supérstite del trabajador o pensionado titular fallecido, siempre que el matrimonio haya tenido una duración de por lo menos dos años.
  • La persona, por sí misma que, a falta de cónyuge, haya vivido en concubinato dos años anteriores al deceso del pensionado titular y siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, o que haya procreado hijos con el pensionado titular.

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