Prestaciones
Préstamos a corto plazo, mediano plazo y escolares
- Este tipo de préstamos serán otorgados dependiendo de la capacidad de pago del Solicitante.
- Los préstamos se solicitarán en la Unidad Departamental de Prestaciones Económicas.
- Los Créditos Hipotecarios se solicitarán en la Unidad Departamental de Planeación y Financiamiento a la Vivienda.
Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México. Así como a los Trabajadores ó Empleados de base, que cotizan en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya).
Dirección de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.
El tramite lo puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.
La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.
El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.
- Terminación o conclusión de una pensión
- Por fallecimiento del pensionado.
- Cuando un mayor de edad cumpla 18 años.
- Cuando un mayor de edad incapacitado deje de serlo.
- Cuando un mayor de 18 años deje de estudiar, contraiga matrimonio o trabaje.
- Cuando el hijo que estudie cumpla 25 años.
Publicado 30 Marzo 2017
Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.
Ubicación
Alcaldía Benito Juárez
Pimer piso en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México
entre eje 4 Xola y calle Toledo.
Dirección:
Calle Castilla 186 Colonia Álamos,
Alcaldía Benito Juárez
Teléfonos:
55 5590 5302, 55 5590 5846, 55 5590 8950, Ext. 1270, 1129 y 1135
Aclaraciones
- En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagara los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
- En caso de que exista adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que haya solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
- Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiera tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
- La (s) mujer (es) divorciada(s) de un pensionado no tiene derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no hay una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.