Pensión por incapacidad permanente parcial
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial que otorga una garantía que protege al trabajador, mediante un ingreso para la subsistencia de sus familiares y él, que con el tiempo ha creado el derecho de obtener
La o el trabajador si el riesgo lo incapacitará para el desempeño de sus labores y el pago será desde el día del inicio de la incapacidad hasta que esta concluya o sea declarada la incapacidad permanente de la o el trabajador
- Acta original de nacimiento del trabajador (a), con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Clave Única de Registro de Población (CURP), del trabajado, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Copia simple de identificación oficial vigente del trabajador (credencial para votar con fotografía);
- Copia simple de la credencial del trabajo, otorgada por el Gobierno de la Ciudad de México, o constancia laboral original;
- Original o copia certificada del Comprobante de Servicios del trabajador, debidamente sellado y firmado;
- Dictamen médico original expedido al trabajador (a) por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), formato ISSSTE-RT-09;
- Constancia laboral, original, expedida por la Unidad Administrativa de adscripción;
- Constancia de hechos original, expedida por la Unidad Administrativa en la cual se labora;
- Recibo de pago correspondiente a la fecha del accidente;
- Los dos últimos recibos de la fecha en la cual se expidió el Dictamen Médico RT-09;
- Copia de comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono, predial o constancia de domicilio, constancia de residencia o certificado de residencia), que contenga nombre de la calle, número, colonia, alcaldía, entidad federativa y código postal correctos, con fecha de expedición no mayor a tres meses, deberá coincidir el código postal registrado con el de la Credencial de Elector, no se acepta estado de cuenta bancario, sellado y firmado;
- Dos fotografías recientes de la persona solicitante (a) tamaño infantil;
Todos los trámites son Gratuitos
El trámite de una pensión la puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder, dirigida a CAPTRALIR, que contenga las firmas del otorgante, de quien recibe, dos testigos, así como copia del INE.
Las fechas de atención serán conforme al calendario mensual de actividades.
El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.
Del artículo 45 al 53 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en relación al Procedimiento 8 denominado “Proceso administrativo de dictaminación para el otorgamiento de las pensiones, que proporciona la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (CAPTRALIR), así como, elaborar el cálculo de las mismas”, inciso a), establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.
Aclaraciones
El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al trámite de la pensión, deberá presentar Comprobante de Servicios e Informe Oficial, junto con la solicitud realizada por escrito.
En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes, siempre y cuando se cumpla con lo mandatado en el Reglamento de Prestaciones y Manual Administrativo, ambos de la CAPTRALIR.
Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una esposa o concubina supérstite, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la Institución, hasta que se resuelva judicialmente.
La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina, hijos o ascendientes del pensionado.
El o la cónyuge supérstite del trabajador o pensionado titular fallecido, siempre que el matrimonio haya tenido una duración de por lo menos dos años.
La persona, por sí misma que, a falta de cónyuge, haya vivido en concubinato dos años anteriores al deceso del pensionado titular y siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, o que haya procreado hijos con el pensionado titular.