Revista de supervivencia
Este trámite consiste en verificar la existencia física de los Jubilados y Pensionados a fin de sustentar la continuación del pago de su pensión.
Este trámite es indispensable para todos los Jubilados Pensionados que cobran por primera vez su pensión.
Es obligatoria y debe efectuarse cada 4 meses.
La Calendarización se realiza por delegación Política o Municipio y por rangos de patente, en los primeros 6 días hábiles según lo determine la Jefatura de la Unidad Departamental de Servicios al Derechohabiente.
Existen dos formas de llevar a cabo la revista:
- Física. El pensionado deberá presentar su credencial de pensión vigente, en la fecha y lugar indicado en su último comprobante de revista de supervivencia.
- No física. En este tipo de revista el pensionado podrá no presentarse siempre y cuando la persona que lleve a cabo el trámite presente:
En caso de enfermedad:
- Constancia Médica. Expedida por el ISSSTE u otra institución oficial médica, original en hoja membretada en la que se especifique el estado físico y mental del pensionado, teniendo una vigencia para la CAPTRALIR de 72 horas a partir de la fecha de expedición (en cuestión de sábados y domingos también se suman las horas, aunque la caja no labore esos días), además debe contener sello de la institución, así como nombre, firma y Cédula Profesional el Doctor tratante.
- Credencial de pensión vigente.
- Comprobante de domicilio.
En caso de encontrarse o radicar fuera de la ciudad:
- Será necesario tramitar documentación oficial que soporte la supervivencia del derechohabiente, 20 días antes de su fecha de revista.
- Constancia de Residencia Original en hoja membretada con fotografía del derechohabiente, cancelada con sello del municipio o consulado correspondiente, especificar en el texto que compareció en dicha oficina, nombre, firma y cargo del funcionario que la expide, teniendo una vigencia para la CAPTRALIR de 30 días naturales a partir de la fecha de expedición.
- Una copia fotostática de la credencial de pensión vigente.
- Una copia fotostática del comprobante de domicilio.
- Los documentos deben enviarse por paquetería a la dirección de la CAPTRALIR.
Posteriormente deberá comunicarse a los teléfonos 55 55 90 53 02, 55 55 90 58 46 y 55 55 56 96 98 69 ext. 1120 y 1112.
En caso de encontrarse recluido:
- Constancia Judicial. Debe ser expedida por la autoridad competente donde se encuentra recluido el derechohabiente en hoja membretada, sello y firma del funcionario correspondiente y vence a los tres días naturales.
- Credencial de Pensión Vigente.
Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.
Unidad Departamental de Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.
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El pensionado deberá presentar su credencial de pensión vigente, En la fecha y lugar indicado en su último comprobante de revista de supervivencia.
Todos los Trámites son Gratuitos
Presentarse en la fecha y lugar indicado en su último comprobante de revista de supervivencia.
Es obligatoria y debe efectuarse cada 4 meses.
Publicado 20 Abril 2017
Aclaraciones
- En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
- En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
- Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
- La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.