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Revista de supervivencia

Este trámite consiste en verificar la existencia física de los Jubilados y Pensionados a fin de sustentar la continuación del pago de su pensión.
Este trámite es indispensable para todos los Jubilados Pensionados que cobran por primera vez su pensión.
Es obligatoria y debe efectuarse cada 4 meses.
La Calendarización se realiza por delegación Política o Municipio y por rangos de patente, en los primeros 6 días hábiles según lo determine la Jefatura de la Unidad Departamental de Servicios al Derechohabiente.

Existen dos formas de llevar a cabo la revista:

  • Física. El pensionado deberá presentar su credencial de pensión vigente, en la fecha y lugar indicado en su último comprobante de revista de supervivencia.
  •  No física. En este tipo de revista el pensionado podrá no presentarse siempre y cuando la persona que lleve a cabo el trámite presente:


En caso de enfermedad:  

  1. Constancia Médica. Expedida por el ISSSTE u otra institución oficial médica, original en hoja membretada en la que se especifique el estado físico y mental del pensionado, teniendo una vigencia para la CAPTRALIR de 72 horas a partir de la fecha de expedición (en cuestión de sábados y domingos también se suman las horas, aunque la caja no labore esos días), además debe contener sello de la institución, así como nombre, firma y Cédula Profesional el Doctor tratante.
  2. Credencial de pensión vigente.
  3. Comprobante de domicilio.


En caso de encontrarse o radicar fuera de la ciudad: 

  1. Será necesario tramitar documentación oficial que soporte la supervivencia del derechohabiente, 20 días antes de su fecha de revista.
  2. Constancia de Residencia Original en hoja membretada con fotografía del derechohabiente, cancelada con sello del municipio o consulado correspondiente, especificar en el texto que compareció en dicha oficina, nombre, firma y cargo del funcionario que la expide, teniendo una vigencia para la CAPTRALIR de 30 días naturales a partir de la fecha de expedición.
  3. Una copia fotostática de la credencial de pensión vigente.
  4. Una copia fotostática del comprobante de domicilio.
  5. Los documentos deben enviarse por paquetería a la dirección de la CAPTRALIR.

       Posteriormente deberá comunicarse a los teléfonos 55 55 90 53 02, 55 55 90 58 46 y 55 55 56 96 98 69 ext. 1120 y 1112.


En caso de encontrarse recluido:

  1. Constancia Judicial. Debe ser expedida por la autoridad competente donde se encuentra recluido el derechohabiente en hoja membretada, sello y firma del funcionario correspondiente y vence a los tres días naturales.
  2. Credencial de Pensión Vigente.

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Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Unidad Departamental de Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

  • Teléfonos:
  • 55 5590 5302, 55 5590 5846 y 55 5556 9869

El pensionado deberá presentar su credencial de pensión vigente, En la fecha y lugar indicado en su último comprobante de revista de supervivencia.

Todos los Trámites son Gratuitos



Presentarse en la fecha y lugar indicado en su último comprobante de revista de supervivencia.

Inmediato.

Es obligatoria y debe efectuarse cada 4 meses.

Publicado 20 Abril 2017

Publicado 20 Abril 2017

Aclaraciones


  • En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.     

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