Pensión por concubinato y orfandad ( defunción de pensionado )
Pensión por Concubinato y Orfandad (Viuda de Pensionado) que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que, por haber tenido una relación directa con el trabajador, también tienen derecho a una pensión
La concubina o concubino supérstite, siempre que hayan vivido juntos por lo menos 2 años previos al fallecimiento
| Teléfonos:
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| 55 5590 5302, 55 5590 5846, 55 5590 8950 y 55 5698 1300 Ext. 1270, 1129 y 1135
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- Acta original de defunción (a), con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Recibo de pago de pensión del mes del fallecimiento;
- Original de la credencial de pensionado (a) o acta de extravío;
- Acta original de nacimiento de la persona solicitante, con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Clave Única de Registro de Población (CURP), de la persona solicitante, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Copia simple de identificación oficial vigente de la persona solicitante (Credencial de Elector);
- Copia de comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono, predial o constancia de domicilio, constancia de residencia o certificado de residencia), que contenga nombre de la calle, número, colonia, alcaldía, entidad federativa y código postal correctos, con fecha de expedición no mayor a tres meses, deberá coincidir el código postal registrado con el de la Credencial de Elector, no se acepta estado de cuenta bancario, sellado y firmado;
- Presentar constancia de inexistencia de matrimonio de ambos concubinos (a partir de la mayoría de edad a la actualidad) expedido por el registro civil de la Ciudad de México, y lugar de residencia, con vigencia no mayor a tres meses;
- Presentar copia certificada del Juicio de Acreditación de Concubinato expedido por el Juez de lo Familiar correspondiente, debiendo contener la notificación y comparecencia de un representante de esta Institución;
- Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de la persona solicitante;
- Acta de nacimiento de los hijos (as) solicitantes, con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Constancia de situación fiscal, con fecha de expedición no mayor a tres meses, de los hijos solicitantes en caso de ser mayores de edad;
- Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP), de los hijos (as) solicitantes, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
- Copia simple de identificación oficial vigente de los hijos (as) solicitantes;
- En caso de que la persona solicitante sea mayor de edad y estudiante, deberá exhibir constancia de estudio que contenga el tipo de estudios que realiza (enseñanza media o superior), el periodo que cursa (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, año), fecha de inicio y término del periodo, y clave de la escuela;
- En caso de ser mayor de edad, constancia de inexistencia de matrimonio expedida por el registro civil de la Ciudad de México y donde resida;
Todos los trámites son Gratuitos
El trámite de una pensión la puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder, dirigida a CAPTRALIR, que contenga las firmas del otorgante, de quien recibe, dos testigos, así como copia del INE.
Las fechas de atención serán conforme al calendario mensual de actividades.
El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.
Terminación o conclusión de una pensión: Si la concubina o concubino contrae matrimonio o viva nuevamente en concubinato.
Del artículo 74 al 93 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en relación al Procedimiento 8 denominado “Proceso administrativo de dictaminación para el otorgamiento de las pensiones, que proporciona la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (CAPTRALIR), así como, elaborar el cálculo de las mismas”, inciso h), establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.
Aclaraciones
El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al trámite de la pensión, deberá presentar Comprobante de Servicios e Informe Oficial, junto con la solicitud realizada por escrito.
En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes, siempre y cuando se cumpla con lo mandatado en el Reglamento de Prestaciones y Manual Administrativo, ambos de la CAPTRALIR.
Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una esposa o concubina supérstite, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la Institución, hasta que se resuelva judicialmente.
La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina, hijos o ascendientes del pensionado.
El o la cónyuge supérstite del trabajador o pensionado titular fallecido, siempre que el matrimonio haya tenido una duración de por lo menos dos años.
La persona, por sí misma que, a falta de cónyuge, haya vivido en concubinato dos años anteriores al deceso del pensionado titular y siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, o que haya procreado hijos con el pensionado titular.