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Pensión por viudez (defunción de pensionado)

Pensión por Viudez (Viuda de Jubilado) que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que, por haber tenido una relación directa con el pensionado, también tienen derecho a recibir una pensión.

Pensión por viudez (defunción de pensionado)_Mesa de trabajo 1.png

La esposa o esposo supérstite, siempre que el matrimonio haya tenido una duración de por lo menos 2 años previos al fallecimiento.


Teléfonos:
55 5590 5302, 55 5590 5846, 55 5590 8950 y 55 5698 1300 Ext. 1270, 1129 y 1135


                                                                                                                      

  1. Acta original de defunción, con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  2. Acta original de matrimonio, con fecha de expedición no mayor a tres meses,  y posterior a la fecha de defunción del trabajador, con identificador electrónico, si cuenta con alguna corrección, que esta, se encuentre legible y al margen;
  3. Recibo de pago de pensión del mes del fallecimiento;
  4. Original de la credencial del pensionado, en caso de robo o extravío se solicitará acta de extravío, expedida por el juzgado cívico o ministerio público;
  5. Acta de nacimiento original de la persona solicitante, con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  6. Constancia de situación fiscal de la persona solicitante, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  7. Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP), de la persona solicitante, que coincida con los datos del acta de nacimiento y con los demás documentos, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  8. Copia simple de identificación oficial vigente de la persona solicitante (Credencial de Elector);
  9. Copia de comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono, predial o constancia de domicilio, constancia de residencia o certificado de residencia), con fecha de expedición no mayor a tres meses, deberá coincidir el código postal registrado con el de la Credencial de Elector, no se acepta estado de cuenta bancario;
  10. Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de la persona solicitante;                                                                                                                                                                                                                               Todos los trámites son Gratuitos

El trámite de una pensión la puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder, dirigida a CAPTRALIR, que contenga las firmas del otorgante, de quien recibe, dos testigos, así como copia del INE.

Las fechas de atención serán conforme al calendario mensual de actividades.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

Terminación o conclusión de una pensión: Si la viuda o viudo contrae matrimonio o viva en concubinato.

Publicado 16 Diciembre 2025

Del artículo 74 al 93 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en relación al Procedimiento 8 denominado “Proceso administrativo de dictaminación para el otorgamiento de las pensiones, que proporciona la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (CAPTRALIR), así como, elaborar el cálculo de las mismas”, inciso g), establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Aclaraciones

  • El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al trámite de la pensión, deberá presentar Comprobante de Servicios e Informe Oficial, junto con la solicitud realizada por escrito.
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes, siempre y cuando se cumpla con lo mandatado en el Reglamento de Prestaciones y Manual Administrativo, ambos de la CAPTRALIR.
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una esposa o concubina supérstite, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la Institución, hasta que se resuelva judicialmente.
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina, hijos o ascendientes del pensionado.
  • El o la cónyuge supérstite del trabajador o pensionado titular fallecido, siempre que el matrimonio haya tenido una duración de por lo menos dos años.
  • La persona, por sí misma que, a falta de cónyuge, haya vivido en concubinato dos años anteriores al deceso del pensionado titular y siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, o que haya procreado hijos con el pensionado titular.



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